El Supremo apunta que García Ortiz filtró el mail por ‘indicaciones recibidas de Presidencia’

El reciente auto del magistrado instructor ha puesto de relieve serias preocupaciones sobre la violación de la confidencialidad en el ámbito de la Fiscalía. De acuerdo con los indicios presentados, se puede presuponer que el fiscal general del Estado, tras recibir instrucciones desde la Presidencia del Gobierno, facilitó a un medio de comunicación información confidencial contenida en un correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024. Este correo, enviado por el abogado de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, estaba relacionado con el caso judicial que le competía.
El magistrado señala con claridad que el contenido de este correo abarcaba información personal sensible y que, por tanto, su revelación no solo contraviene las normativas de reserva y confidencialidad que deben regir aquellos trámites judiciales, sino que también puede dañar a terceros implicados en el proceso.
El auto implica que tanto los investigados como aquellos que recibieron la información actuaron con plena conciencia de la naturaleza confidencial del contenido que manejaban. A pesar de la claridad de este punto, se observa que, en un intento de desmentir información publicada en el diario "El Mundo", se generó un intercambio frenético de comunicaciones entre fiscales, donde se solicitó y se compartió, de manera inadecuada, el mencionado correo al medio de comunicación, La Cadena SER, con el objetivo de darle publicidad.
En este proceso, el juez hace hincapié en que el secreto, dentro del contexto jurisdiccional, se asocia íntimamente a la privacidad personal de los individuos. Aquel que posee información confidencial tiene la potestad exclusiva de decidir a quién puede dirigirse para transmitir su mensaje. Por consiguiente, cualquier filtración no autorizada de datos personales sensible se considera una violación de la intimidad, con todas las repercusiones que ello conlleva.
El caso que nos ocupa revela que, incluso cuando se otorga autorización para hacer público el contenido de otro correo, en este caso específico, el secreto de febrero se expuso sin el consentimiento del interesado. Con ello, se desveló información de gran sensibilidad que no podía ser divulgada sin la aprobación del afectado.
Reconociendo todos estos factores, el juez ha decidido remitir lo actuado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas, para que, en un plazo de diez días, puedan solicitar la apertura de juicio oral y formular los escritos de acusación necesarios, o pedir el sobreseimiento de la causa. Este desarrollo del caso plantea preguntas críticas sobre la protección de la intimidad y la ética en el ejercicio de funciones públicas, además de resaltar la importancia de mantener la confidencialidad en el ámbito judicial para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.
La resolución de este caso será fundamental para sentar precedentes en la gestión de la información confidencial dentro de las instituciones gubernamentales y judiciales y para asegurar que los principios de confidencialidad sean respetados y protegidos por encima de intereses ajenos.