Begoña Gómez se libra, por ahora, del juicio con jurado popular: varapalo de la Audiencia de Madrid al juez Peinado

📅 23/02/2026

Respiro judicial para Begoña Gómez. Cuando el procedimiento parecía encaminarse hacia un juicio con jurado popular, la Audiencia Provincial de Madrid ha paralizado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de transformar la investigación contra la esposa del presidente del Gobierno en un juicio donde la decisión final la tendrían ciudadanos en vez de jueces.

En el auto los magistrados de la Sección 23 estiman parcialmente los recursos de apelación presentados por la defensa de Gómez y de los otros dos investigados -el empresario Juan Carlos Barrabés y la asesora en Moncloa Cristina Álvarez- al entender que no existen hasta la fecha “indicios racionales de criminalidad que justifiquen” ese cambio de procedimiento. El resumen: Peinado tendría que, en cierta manera, argumentar de mejor manera los motivos para llevar a la "primera dama" ante el jurado popular.

Fue el pasado año cuando el magistrado dictó varios autos para convertir las diligencias previas en un procedimiento ante el tribunal del jurado. De prosperar, Gómez y los otros investigados habrían sido juzgados por ciudadanos y no por jueces profesionales por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación.

Sin embargo, la Audiencia considera que lo procedente es que el instructor practique primero las diligencias de investigación ya acordadas y que solo se avance cuando existan “indicios concluyentes y consistentes”.

El auto es claro: “No tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la noticia criminis (…) transformándola en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento”.

La Sala subraya que, tras año y medio de instrucción, “no es de recibo” sostener que basta la mera verosimilitud para incoar el procedimiento ante jurado. Los magistrados recuerdan que una cosa es que los hechos presentaran inicialmente base objetiva suficiente y otra muy distinta que se pueda hablar ya de indicios racionales de criminalidad que permitan avanzar de fase procesal.

Especialmente en delitos complejos como el tráfico de influencias y la malversación, la Audiencia exige algo más que una exposición genérica de los hechos: reclama un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, la antijuridicidad y la participación delictiva.

A juicio del tribunal, los cuatro autos dictados por Peinado “carecen de la necesaria fundamentación”. Se limitan a mencionar a las personas contra las que se dirige el procedimiento, pero no incorporan un relato detallado de los indicios verosímiles. Esa carencia, concluyen, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por todo ello, la Audiencia acuerda la nulidad de las cuatro resoluciones que abocaban al jurado popular y retrotrae las actuaciones al momento anterior a dichos autos, salvando únicamente las diligencias de instrucción ya practicadas.

La defensa de Gómez había recurrido la decisión del juez al considerar que era “claramente irregular” y que incumplía la Ley del Jurado, al no contener valoración alguna de los indicios existentes ni de su verosimilitud. En su recurso, sostenía que no se mencionaba “ningún indicio” de que la esposa del presidente hubiera cometido los delitos atribuidos y que “no hay ninguna prueba” contra ella.

De este modo, el procedimiento no se archiva, pero tampoco avanza hacia el jurado popular. La investigación continuará y el juez deberá reforzar la fundamentación si pretende dar de nuevo el salto procesal. Un respiro para Begoña Gómez que, al menos por ahora, evita sentarse ante un tribunal de ciudadanos.

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Contenido original en https://www.esdiario.com/nacional/260223/180575/begona-gomez-libra-juicio-jurado-popular-varapalo-audiencia-madrid-juez-peinado.html

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